Glosario de términos sobre seguros y aseguradoras - Green Seguros
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Glosario de seguros

Glosario de términos sobre seguros y aseguradoras

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z

  • AB INTESTATO: Expresión en latín que se refiere al procedimiento por el que se declaran los herederos de una persona que fallece sin haber realizado testamento.
  • ABANDERAMIENTO: Concesión de nacionalidad a un barco mediante la inscripción en el registro correspondiente al país en que se concede y que permite el uso de la bandera de dicho país.
  • ABANDONO: Derecho del asegurado en una póliza de seguro cuando se produce un siniestro y que consiste en la posibilidad de ceder la propiedad de los bienes asegurados y dañados a favor del asegurador a cambio del total de la indemnización.
  • ABCISA: Eje horizontal de un sistema de coordenadas cartesianas.
  • ABOGADO: Universitario Licenciado o Graduado en Derecho y que, mediante la adscripción al Colegio Profesional correspondiente, puede intervenir por cuenta de otros en procesos judiciales.
  • ABORDAJE: Acercamiento, encuentro, choque o colisión más o menos violenta, fortuita o voluntaria, de dos o más buques.
  • ABRIDORA: Entidad aseguradora que emite una póliza en régimen de coaseguro y que dirige su cobertura en nombre del resto de entidades coaseguradoras.
  • ACCIDENTAL: Súbito e imprevisible. Casual, contingente.
  • ACCIDENTE: Lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte (artículo 100 Ley de Contrato de Seguro).
  • ACCIDENTE DE TRABAJO: Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. También se consideran como accidentes de trabajo los accidentes que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo (accidentes in itínere).
  • ACCIÓN: Cada una de las partes alícuotas en que se divide el capital social de una sociedad anónima. Título que representa los derechos de un socio en el capital de una sociedad y que tienen un vencimiento indefinido. Valores que coexisten en una acción: nominal, de mercado y contable.
  • ACCIÓN DIRECTA: Derecho que tiene una persona que se considera perjudicada por culpa de otra a reclamar directamente a la entidad aseguradora de ésta. Este derecho está regulado por el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro.
  • ACEPTACIÓN: Acto por el que una entidad aseguradora decide la admisión y cobertura del riesgo solicitado por un futuro asegurado.
  • ACTA DE TASACIÓN: Acta levantada por un Perito Tasador de Seguros en la que se expresa la tasación de un daño en un siniestro (ver informe pericial).
  • ACTIVO: Conjunto de bienes y derechos de una sociedad o persona física que pueden ser valorados económicamente. En contabilidad, el activo refleja las inversiones en capital fijo y en otros inmovilizados, en mercaderías, en derechos de todo tipo, etc.
  • ACTIVO FINANCIERO: Instrumento que canaliza el ahorro; derechos, títulos valores de naturaleza mobiliaria: Depósitos bancarios, valores mobiliarios e IIC. (Instituciones de inversión colectiva).
  • ACTO DE DIOS: God act. Hecho producido por la naturaleza.
  • ACTO MALINTENCIONADO: Acto realizado voluntariamente con objeto de causar daño en beneficio propio o de terceros.
  • ACTO VANDÁLICO: Ver vandalismo.
  • ACTUARIA: Relativo a la edad (ver edad actuarial). Perteneciente o relativo a la teoría matemática del seguro y sus operaciones estadísticas.
  • ACTUARIO: Titulado universitario superior cuya función profesional es la relativa a las cuestiones de índole financiera, técnica, matemática y estadística de las entidades aseguradoras.
  • ADAPTACIÓN AUTOMÁTICA: Mecanismo según el cual las sumas aseguradas en una póliza se adaptan a ciertas variaciones previamente pactadas en el contrato.
  • ADDENDUM: Añadido a una póliza emitida previamente.
  • ADSL: Asymmetric Digital Subscriber Line. Línea asimétrica de usuario digital.
  • AGENCIA DE SEGUROS: Agente de seguros constituido como persona jurídica.
  • AGENTE DE SEGUROS: Persona física o jurídica que, mediante la celebración de un contrato de agencia con una entidad aseguradora, se compromete frente a ésta a realizar la labor de mediación en seguros. Ningún agente podrá estar simultáneamente vinculado por contrato de agencia con más de una entidad aseguradora a menos que sea autorizado por ésta en el contrato de agencia o por escrito por posterioridad a su celebración.
  • AGRAVACION DE RIESGO: Situación que se produce cuando cambia alguna de las circunstancias que sirvieron al asegurador para medir la peligrosidad del riesgo y para calcular la prima. El asegurado (y en su defecto el tomador) está obligado a notificar a la entidad aseguradora cualquiera de las circunstancias antes mencionada. Ante la recepción de esta notificación, el asegurador puede modificar el contrato, aceptar el nuevo riesgo o rechazarlo.
  • AGROSEGURO: “Agroseguro se encarga de la gestión de los seguros agrarios por cuenta y en nombre de las entidades aseguradoras que forman parte del pool de coaseguro. No es, por tanto, una entidad aseguradora, sino una entidad de gestión. La Sociedad tiene por objeto administrar, por cuenta de las aseguradoras accionistas, los seguros agrarios combinados contratados. De acuerdo con ese objeto, sus principales actividades se concentran en el control y procesamiento de las declaraciones de seguro, la emisión de los recibos a los tomadores del seguro y la gestión del cobro de los mismos, así como la recepción de las declaraciones de siniestro de los asegurados y la realización de los trámites de peritación, valoración y pago de siniestros por cuenta de las Coaseguradoras. También desarrolla estudios estadísticos e investigación actuarial en relación con la elaboración de las tarifas que se aplican a las diferentes líneas de seguro, así como la gestión del pago al Consorcio de Compensación de Seguros de las primas por razón del reaseguro que presta este Organismo, y la de cobro de las subvenciones que corresponde satisfacer a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y a las diferentes Comunidades Autónomas. Asimismo, la Sociedad gestiona el reaseguro no cubierto por el mencionado Organismo, con Compañías reaseguradoras del mercado internacional, realizando pagos y cobros a las mismas por cuenta de aquellas Entidades coaseguradoras que desean acogerse a este programa de reaseguro. Agroseguro cuenta con un Departamento de Consultoría y Relaciones Internacionales cuyo objetivo es proporcionar asistencia técnica en materia de organización y gestión de los seguros agrarios. Finalmente, la Sociedad realiza trabajos complementarios al seguro agrario, como valoración o comprobación de cultivos, daños en cosechas por causas distintas a los cubiertos en el seguro, etc., por encargo de las Administraciones Públicas. Agroseguro cuenta con una delegación central y once delegaciones regionales que abarcan todo el territorio nacional.
  • AHORRO: Cantidad excedente de la renta que una economía (familiar, empresarial o nacional) no dedica al consumo. Es lo que sobra de los ingresos después de satisfacer el pago de todos los gastos. El ahorro se destina a necesidades futuras. Los mercados y productos financieros sirven para canalizar el ahorro hacia la inversión, de modo que el dinero genere una rentabilidad para el ahorrador.
  • AHORRO PREVISION: Denominación del ahorro a muy largo plazo, generalmente con vistas a preparar la jubilación. Los planes de pensiones y los seguros de jubilación entran en la categoría de ahorro previsión.
  • AIE: Agrupación de Interés Económico.
  • AIRMIC: Association of Insurance and Risk Managers in Industry and Commerce. En el Reino Unido: Asociación de Gerentes de Riesgos y Seguro en la Industria y el Comercio.
  • ALCANCE DEL SEGURO: Conjunto de condiciones establecidas en una póliza por las que se definen el “bien” cubierto y el “evento” cubierto por el seguro, así como los capitales cubiertos por el mismo.
  • ALEATORIO : Cualquier suceso que se produce por azar, sobre el que no tenemos certeza. Puede ser sometido al cálculo de probabilidades.
  • ALL RISK: Expresión inglesa que significa “Todo riesgo”.
  • ALTO VALOR GENÉTICO: Animales de raza pura evaluados e inscritos en el libro genealógico de su raza, por la asociación oficialmente reconocida como gestora del libro, y en el caso de la raza frisona con un “índice genético”, “índice genómico” o “índice de pedigrí” situados al menos en el percentil 90% en la última evaluación genética y, en el resto de razas, con una calificación igual o superior a Muy Buena.
  • ÁMBITO GEOGRÁFICO: País, territorios o lugares en los que tienen validez y aplicación las coberturas de una póliza de seguro.
  • ÁMBITO TEMPORAL: Periodo de tiempo en el que una póliza de seguro tiene efectos de cobertura.
  • ÁMBITO TERRITORIAL: Ver ámbito geográfico.
  • ANEXO: Endoso a una póliza de seguro, modificando cláusulas o estipulaciones, incluyendo o excluyendo coberturas.
  • ANIMALES NO PRODUCTIVOS: Este grupo de animales está integrado por: Recrías, Recrías de alto valor genético, Bueyes menores y Terneras
  • ANIMALES PRODUCTIVOS: Este grupo de animales está integrado por: Reproductoras, Reproductoras de alto valor genético, Sementales, Sementales con carta, Sementales mejorantes, Sementales en proceso de evaluación, Bueyes mayores y Novillas
  • ANTICIPO: Derecho especial que ostenta el tomador de un seguro de vida y en función del cual la entidad aseguradora debe concederle un crédito avalado por la provisión matemática de su seguro.
  • ANTISELECCION: Situación que se produce cuando en un conjunto de pólizas o cartera se integran riesgos de siniestralidad superior a la prevista.
  • ANUALIDAD: Periodo de doce meses por el que se contratan, normalmente, las pólizas de seguro.
  • ANULACIÓN: Situación que se produce cuando un contrato finaliza antes del vencimiento previsto. En el caso de una póliza de seguro, esta anulación sólo puede producirse en los casos expresamente previstos en la Ley de Contrato de Seguro.
  • APÉNDICE: Ver suplemento.
  • APORTACIÓN: Dinero aportado, por parte del partícipe, a un plan de pensiones con el fin de capitalizar dicha cantidad y obtener su prestación cuando se dé la situación contemplada en las condiciones del plan.
  • APTITUD: Orientación productiva de las razas de animales que por sus características morfológicas les especializa en una determinada producción, láctea o cárnica.
  • ARBITRAJE: Determinación por personas imparciales del valor de los bienes o de la extensión del daño. Es una de las fórmulas previstas en las pólizas de seguro para resolver las diferencias entre el asegurador y el asegurado respecto a la valoración de un siniestro. En los contratos de seguro, fórmula en virtud de la cual las diferencias surgidas entre asegurador y asegurado, respecto a la interpretación del condicionado de la póliza, son sometidas a la decisión de terceras personas en las que se presume una actuación imparcial y objetiva y cuya decisión es de obligado cumplimiento por las partes.
  • ARREGLO AMISTOSO: Solución de acuerdo al que llegan dos partes sin necesidad de recurrir al dictamen de terceros ni a la vía judicial.
  • ART: Alternative Risk Transfer. Transferencia Alternativa de Riesgos. Se refiere a soluciones alternativas para la financiación de los riesgos, como las que proponen, por ejemplo, los mercados de valores.
  • ASBESTO: Mineral parecido al amianto, pero de fibras duras y rígidas, principalmente constituido por silicato magnésico. El asbesto es incombustible y tiene una gran aplicación en la industria.
  • ASBESTOSIS: Enfermedad pulmonar crónica producida por la inhalación frecuente de polvo de asbesto.
  • ASCIDE: Acuerdo Suplementario del Convenio de Indemnización Directa Español.
  • ASEGURABILIDAD: Conjunto de condiciones que una entidad aseguradora le exige a un determinado riesgo para considerarlo como asegurable y por tanto
  • ASEGURADO: El asegurado es el titular del interés, objeto del contrato de seguro, pudiendo ser una persona física o una persona jurídica, aunque en los seguros de personas, normalmente, tiene que ser una persona física. El asegurado puede coincidir con el contratante o tomador del seguro, que es la persona física o jurídica que celebra el contrato de seguro con el asegurador, asumiendo la totalidad de los derechos y obligaciones que se desprenden del mismo, salvo aquellos que por su naturaleza únicamente pueden cumplirse por el asegurado, como, por ejemplo, la declaración del estado de salud, como presupuesto de los seguros de personas.
  • ASEGURADO: Es la persona física o jurídica sobre la que recae la cobertura del riesgo y a quien corresponden los derechos derivados de un contrato de seguro. En defecto del tomador del seguro, asume las obligaciones derivadas del contrato. En los seguros de daños es el titular del interés del concepto que se asegura. En los seguros de vida es la persona física sobre cuya existencia se realiza el seguro. En responsabilidad civil es la persona de la cual se está cubriendo su obligación indemnizatoria.
  • ASEGURADOR: En un seguro es la persona jurídica que asume las consecuencias económicas de la transferencia del riesgo contractualmente pactado. Término equivalente a entidad aseguradora.
  • ASISTENCIA: Acción de prestar socorro o ayuda para paliar los efectos y consecuencias de un accidente
  • ASUNCIÓN DE RIESGO: Técnica de gerencia de riesgo conocida como retención, por la que un individuo o una empresa asumen las pérdidas esperadas.
  • ATRA: American Tort Reform Association. En Estados Unidos: Asociación para la reforma del sistema judicial estadounidense. El término “tort” viene definido como daño legal o delito civil (Diccionario de la lengua francesa de Québec).
  • ATRACO: Sustracción ilegítima con violencia o intimidación sobre las personas. (Ver expoliación)
  • AUDITORÍA: Sistema de inspección de las cuentas, situaciones, estados, balances y procedimientos operativos de la empresa de seguros, con el fin de comprobar si su situación económico-financiera real es coincidente con sus datos contables.
  • AUTORIDAD COMPETENTE: Servicios estatales o autonómicos responsables de temas sanitarios y alimentarios. Servicios veterinarios de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
  • AUTORIZACIÓN ESPECIAL (ZONAS ZPAEN): Documento que autoriza a una explotación a gestionar sus animales muertos para el aprovechamiento por las especies necrófagas, sin necesidad de que tengan que ser retirados y destruidos.
  • AUTOSEGURO: Sistema de gestión y financiación de riesgos por el que un determinado colectivo soporta las consecuencias económicas negativas derivadas de la posible ocurrencia de sus propios riesgos sin transferirlas a ninguna entidad aseguradora.
  • AVERÍA: Término usado en el seguro marítimo y que es sinónimo de siniestro.
  • AVERIA GRUESA O COMUN: Se produce la situación de avería gruesa cuando, y solamente cuando, se ha hecho o contraído intencionada y razonablemente algún gasto o sacrificio extraordinario para la seguridad común, con el objeto de preservar de un peligro a las propiedades comprometidas en un riesgo marítimo común. Sus consecuencias económicas se distribuyen proporcionalmente entre los bienes beneficiados por dicho acto voluntario.
  • AZAR: Circunstancia en virtud de la cual un suceso puede ocurrir o no.
  • B2B: Business to business. De negocio a negocio.
  • BAIL OUT: Ahorro de impuestos sobre los dividendos.
  • BASE TÉCNICA: Es el documento en el que se establecen los fundamentos técnicos en los que se basa el desarrollo de una modalidad o ramo de seguro y en el que se fijan todos los aspectos técnicos que definen el producto. Las normas que deben cumplir las bases técnicas están reguladas en los artículos 77 y 78 del ROSSP.
  • BENEFICIARIO: Es la persona física o jurídica designada en la póliza por el tomador o el asegurado y que será el perceptor de las prestaciones o indemnizaciones estipuladas en la póliza. En un Plan de Pensiones es la persona que recibe y se beneficia de la prestación, haya realizado o no las aportaciones económicas.
  • BIS Bank for International Settlements: Banco para la consecución de acuerdos internacionales. Es una organización internacional que fomenta la cooperación entre bancos centrales y otras agencias para la consecución de la estabilidad monetaria y financiera. Presta sus servicios exclusivamente a bancos centrales y organizaciones internacionales.
  • BLUE-CHIP: Término inglés que se usa para señalar a los títulos principales de un mercado de valores, es decir aquellos que tienen mayor volumen de negocio. El nombre hace referencia al color (azul) de la sala en que se cotizaban los títulos más importantes en la Bolsa de New York.
  • BODILY INJURY: Daños corporales. Daños personales.
  • BOLSA (STOCK EXCHANGE): Mercado financiero donde se compran y venden acciones, obligaciones, bonos y otros activos financieros, a través de los intermediarios financieros. Es, pues, un mercado secundario, no primario. También se la conoce como Bolsa de Valores o Bolsa de Comercio.
  • BONIFICACIÓN: Reducción porcentual de la prima de un seguro en caso de que el riesgo cumpla ciertas condiciones Estos requisitos están establecidos en las tarifas de las entidades aseguradoras y su cumplimiento, como condición para la aplicación de la bonificación, figura en la póliza.
  • BONO: Título de renta fija emitido a medio-largo plazo (tres a cinco años) por empresas, bancos o el Estado, que proporciona un interés fijo y representa una obligación de reembolsar el principal de un préstamo en una fecha determinada.
  • BONUS-MALUS: Sistema de tarificación, utilizado principalmente en el seguro de automóviles, que permite aumentos o disminución en el importe de la prima de acuerdo con la siniestralidad del asegurado. Facilita que cada persona pague la prima de equidad de acuerdo con el uso que realice del bien asegurado.
  • BROKER: Término anglosajón equivalente a corredor de seguros (o reaseguros).
  • BURIAL INSURANCE : Seguro de enterramiento.
  • BUSINESS INTERRUPTION INSURANCE: Seguro de Interrupción de Negocio. Término equivalente a seguro de Pérdida de Beneficios.
  • CABEZA ASEGURADA: En el seguro de vida, es la persona física asegurada cuyo fallecimiento o supervivencia da lugar al pago del capital por parte del asegurador.
  • CÁLCULO DE PROBABILIDADES: Es la técnica que, por medio de estudios estadísticos, permite determinar, con relativa exactitud, el grado de probabilidad de que se produzca un siniestro entre un gran número de riesgos.
  • CALIBRE: Número de frutos que entran en un kilogramo.
  • CALIFICACIÓN DE SANEAMIENTO: clasificación de las explotaciones según los resultados a las pruebas de Tuberculosis y Brucelosis, en cumplimiento de los Programas Nacionales de Erradicación, de Enfermedades Animales.
  • CAPITAL: En lenguaje empresarial, se da este nombre al conjunto de dinero y otros activos que necesita una sociedad para operar y llevar a cabo sus actividades de producción y distribución de sus productos y/o servicios.
  • CAPITAL ASEGURABLE: A efectos de su aseguramiento, se denomina valor asegurable de un determinado interés, al verdadero valor de dicho interés en el instante considerado.
  • CAPITAL ASEGURADO: Cifra que figura en la póliza de seguro y que representa el límite máximo a pagar por el asegurador en cada siniestro. En los seguros de daños materiales a valor total debe corresponder con el verdadero valor de los bienes incluidos en el mismo. La fijación del capital asegurado debe corresponder al tomador del seguro. Término equivalente a suma asegurada.
  • CAPITALIZACIÓN: Fuerte aporte de recursos económicos en una empresa o conversión de los que ya se poseen en capital monetario.
  • CAPTIVE COMPANY : Compañía cautiva.
  • CARGADOR: Persona física o jurídica que remite o envía mercancía para su transporte.
  • CARGO MARINE INSURANCE: Seguro de carga o mercancías.
  • CARTERA DE SEGUROS: Conjunto de pólizas cuyos riesgos están cubiertos por una entidad aseguradora. Se pueden considerar como cartera el número total de pólizas vigentes o la suma total de las primas. Cartera del Agente: Es el conjunto de pólizas vigentes al terminar el ejercicio. Las pólizas que se formalizan a lo largo del ejercicio siguiente reciben el nombre de Producción Nueva.
  • CARVE-OUT: Prestaciones provisionales de compensación al trabajador mientras éste no percibe sus salarios.
  • CASE LAW: Jurisprudencia.
  • CASO FORTUITO: Suceso acaecido sin intervención de la voluntad humana y que ha resultado imprevisible. La característica principal del caso fortuito, como causa de exoneración de la responsabilidad civil y penal, es que se trata de un suceso inesperado o imprevisible, determinante de la imposibilidad en el cumplimiento de la prestación, sin intervención de dolo o negligencia.
  • CASUALTY: Término equivalente a “seguro de Daños”.
  • CENSO ASEGURABLE: Número de animales que cumplen los requisitos establecidos para ser asegurables.
  • CENSO DECLARADO: Número de animales incluidos, por el asegurado, en la declaración del seguro.
  • CENSO REGISTRADO: Número de animales inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.
  • CEO: Chief Executive Officer.
  • CIDE: Siglas correspondientes a Convenio de Indemnización Directa Español.
  • CLAIM: Reclamación.
  • COASEGURADOR: Entidad aseguradora que participa en una póliza suscrita en régimen de coaseguro. También se denomina coaseguradora.
  • COASEGURO : Mecanismo de compartición de riesgos por el que dos o más entidades aseguradoras aseguran un mismo riesgo bajo unas mismas condiciones. El conjunto de las coaseguradoras y sus respectivas participaciones forman el denominado cuadro de coaseguro.
  • COBERTURA: Término equivalente a seguro y a garantía.
  • COBERTURA EN EXCESO: Es la cobertura que se contrata en ciertos seguros de responsabilidad civil y que se aplica a partir de una determinada cantidad fijada en la póliza, obligándose el asegurador a satisfacer únicamente el importe de la indemnización que exceda de la citada cantidad.
  • COBERTURA EXTRAPROFESIONAL: En los seguros de accidentes se refiere al ámbito de cobertura correspondiente a cualquier accidente que se produzca sin relación alguna con una actividad laboral.
  • COBERTURA PROFESIONAL: En los seguros de accidentes se refiere a la cobertura que se otorga si el accidente ocurre en el recinto habitual de trabajo, en el camino de ida y vuelta al trabajo o en cualquier lugar como consecuencia de la realización de actividades inherentes a la ocupación profesional.
  • CÓDIGO REGA: Serie alfanumérica de 14 dígitos asignada a cada explotación que la identifica de forma exclusiva en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).
  • COMPROMISOS POR PENSIONES: Obligaciones de carácter dinerario que las empresas contraen con sus trabajadores, recogidas en convenio colectivo u otro tipo de pacto y que están vinculadas a la jubilación, la invalidez o el fallecimiento. (Ver exteriorización)
  • CONCURRENCIA DE SEGUROS: Circunstancia por la que, al menos, dos pólizas de seguros proporcionan idéntica cobertura para un mismo riesgo durante un período de tiempo, contribuyendo cada uno proporcionalmente a la pérdida.
  • CONDICIONES DE PRECIOS PARTICULARES: Documento que regula el pacto expreso de precios entre asegurado y Gestora, para la retirada y destrucción de los cadáveres de las explotaciones aseguradas.
  • CONDICIONES ESPECIALES: Matizan y aclaran lo dispuesto en las condiciones particulares y generales de una póliza.
  • CONDICIONES GENERALES: Conjunto de cláusulas, disposiciones y condiciones contractuales comunes y aplicables a todos los contratos de seguro de un mismo ramo. Constituyen el marco legal mínimo por el que se rige un contrato.
  • CONDICIONES PARTICULARES: Condiciones que individualizan un seguro al ser de aplicación únicamente para un tomador o asegurado concreto. Son complementarias de las condiciones generales y contienen, en su caso, las cláusulas negociadas.
  • CONDUCCIONES COMUNES: Instalaciones de suministro o saneamiento, de uso comunitario, que dan servicio a todos o varios de los locales o viviendas que componen un edificio.
  • CONDUCCIONES PARTICULARES: Instalaciones de suministro o saneamiento, de uso exclusivo de cada una de las viviendas o locales que componen un edificio.
  • CONFORMACIÓN: Características morfológicas de los animales pertenecientes a una raza o cruce de razas, relativas a la capacidad corporal y volumen muscular. Con arreglo a la conformación se distinguen a determinadas razas de aptitud cárnica como de excelente conformación y razas especializadas.
  • CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS: Organismo autónomo dependiente de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones al que corresponden gran variedad de funciones aseguradoras, como cubrir los denominados riesgos consorciables, entre los que se encuentran algunos riesgos extraordinarios y/o catastróficos tales como la inundación o el terremoto.
  • CONTENIDO: Conjunto de bienes muebles propios y necesarios en razón de la actividad asegurada.
  • CONTINENTE: El inmueble, incluyendo los cimientos, muros, paredes, cubiertas, techos, suelos, puertas, así como las instalaciones fijas del mismo, tales como las sanitarias, de calefacción, de sonido, de extinción de incendios, de protección contra robo, de televisión; y, en general, todo aquello que forme parte del inmueble asegurado. También forman parte del continente: La decoración interior de las paredes, techos o suelos, como pintura, papel decorado, madera, tela, moqueta, plástico, parqué, o cualquier otro material que se encuentre adherido a las mencionadas paredes, techos y suelos. Los vallas, muros, cercas y verjas que sirvan de cierre y circunden el perímetro del terreno donde se halla ubicado el inmueble. Garajes, cuartos trasteros y dependencias anexas al local asegurado, siempre que estén construidos con materiales similares a los de la edificación principal. En general se considera continente a cualquier elemento que no pueda separarse de su ubicación sin daño o menoscabo del propio elemento o del inmueble en el que esté ubicado.
  • CONTINGENCIA: Ocurrencia del suceso previsto en un plan de pensiones y que obliga a la prestación económica.
  • CONTRATANTE: Cada una de las partes intervinientes en un contrato. En el seguro, es la persona que suscribe la póliza con la entidad aseguradora (ver tomador).
  • CONTRATO: Pacto o convenio entre dos o más partes por el que se obligan sobre una materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidos.
  • CONTRATO DE ADHESIÓN: Contrato en el que una de las partes fija las cláusulas y condiciones para que éstas sean aceptadas por la otra parte sin discutir o manifestar su parecer sobre su contenido.
  • CONTRIBUCIÓN: Aportación a un Plan de Pensiones o PPA por persona distinta del partícipe o asegurado.
  • CONTROL OFICIAL LECHERO: Conjunto de actuaciones para la recogida sistemática de información productiva, cuantitativa y cualitativa, y de otra índole, que se incorporan a los programas de mejora de cada raza y a los que se someten las explotaciones de raza pura de Régimen lácteo, encaminadas a la obtención de índices genéticos de sus animales, que permiten junto a otros parámetros, la selección para la mejora genética. Una explotación se considerará en control oficial lechero cuando al menos el 70% de sus vacas lo estén.
  • COO: Chief Operating Officer. Director de operaciones o Director de explotación.
  • COPAYMENT:
  • CORREDOR DE SEGUROS: Según la Ley de Mediación de Seguros Privados, es la persona física o jurídica que realiza la actividad mercantil de mediación en seguros privados, sin mantener vínculos que supongan afección con entidades aseguradoras o pérdida de independencia respecto a éstas, y ofreciendo asesoramiento profesional imparcial a quienes demandan la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos sus personas, patrimonios, intereses o responsabilidades. Las personas físicas que ejerzan la actividad y las que tengan a su cargo la dirección técnica, o puesto asimilado, de una Sociedad de Correduría de Seguros, deberán cumplir ciertas condiciones legales.
  • COVERAGE:
  • CREDITOR INSURANCE: Seguro de protección de pagos.
  • CRESTA: Catastrophe Risk Evaluating and Standardazing Target Accumulations. Organización para la Evaluación de Riesgos Catastróficos y Normalización de la Acumulación Geográfica de Focos de Peligro.
  • CRÍAS: Animales desde el parto a término hasta un mes de edad.
  • CRM: Customer Relationship Management. Gestión de la relación con el cliente.
  • CROSS SELL: Venta cruzada.
  • CUENTA DE POSICIÓN: Cuenta que refleja el valor, en un momento dado, de los derechos económicos de un plan de pensiones en relación al fondo de pensiones donde esté englobado.
  • D & O: Directors and Officers liability insurance. Seguro de responsabilidad civil de directivos o consejeros.
  • DAÑO: Cualquier menoscabo en el patrimonio o conjunto de valores de una persona. El daño puede ser: personal, material, patrimonial o inmaterial.
  • DAÑO A INDEMNIZAR: Es el porcentaje que resulta de deducir la franquicia del daño, siempre que éste haya superado el siniestro mínimo indemnizable.
  • DAÑO EN CALIDAD: Es la depreciación del producto asegurado, a consecuencia de los riesgos cubiertos, ocasionada por la incidencia directa del agente causante del daño sobre dicho producto u otros órganos de la planta.
  • DAÑO EN CANTIDAD: Es la pérdida, en peso, sufrida en la producción real esperada a consecuencia de los riesgos cubiertos, ocasionada por la incidencia directa del agente causante del daño sobre dicha producción u otros órganos de la planta.
  • DAÑO EN LAS INSTALACIONES: Es el deterioro de las instalaciones incluidas en la declaración de seguro, a consecuencia de los riesgos cubiertos, que haga necesario su reconstrucción o el establecimiento de una nueva instalación.
  • DAÑO MATERIAL: Destrucción, menoscabo o deterioro de los objetos materiales así como toda lesión física o muerte causada a los animales.
  • DAÑO MORAL: El que afecta a valores intangibles de la personalidad humana tales como la libertad, el honor, la imagen, etc.
  • DAÑO PATRIMONIAL: Disminución o menoscabo del patrimonio material presente o futuro de una persona.
  • DAÑO PERSONAL: Lesión corporal o muerte causada a personas físicas.
  • DECENA: Es el conjunto de diez días en que se divide cada mes para el cálculo del Índice de Vegetación. La tercera decena del mes estará compuesta por el número de días que reste hasta su conclusión.
  • DECESO: Muerte natural o civil.
  • DECLARACIÓN AMISTOSA DE ACCIDENTE: Parte de siniestro utilizado en el seguro de automóviles por el cual se agilizan los trámites administrativos de resolución del mismo. Es imprescindible que esté firmado por ambos conductores, y que ambos tengan suscrito el seguro obligatorio de responsabilidad civil. La determinación de la responsabilidad del accidente se basará en los datos consignados en la declaración amistosa debidamente cumplimentada, siendo la culpabilidad imputada al vehículo que resulte responsable según una tabla que forma parte integrante del Convenio de Indemnización Directa Español. (CIDE).
  • DECLARACIÓN DE SINIESTRO: Acto realizado por el tomador de un seguro, el asegurado o el beneficiario por la que se le comunica a la entidad aseguradora la ocurrencia de un siniestro. Suele revestir la forma escrita aun cuando no sea legalmente obligatoria. También se denomina parte de siniestro.
  • DEDUCIBLE ABSOLUTO: Se aplica restando el valor de este deducible de la indemnización calculada.
  • DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA: Relativo a un determinado seguro o cobertura es el entorno geográfico al que se extienden las garantías del seguro.
  • DELIMITACIÓN TEMPORAL: Criterio por el que se determina el período de tiempo al que se extienden las garantías de un seguro.
  • DEPRECIACIÓN: Es la pérdida de valor que sufre un objeto, respecto de su valor de nuevo en ese instante, a consecuencia de cuestiones tales como la antigüedad, grado de utilización, obsolescencia, etc.
  • DERECHOHABIENTES: Son los herederos de una persona o los beneficiarios de las indemnizaciones establecidas en una póliza de seguro.
  • DERECHOS CONSOLIDADOS: Referido a un plan de pensiones, son los derechos económicos derivados de las prestaciones, directas o imputadas, y del régimen de capitalización elegido. La prestación de estos derechos consolidados sólo será posible en los casos previstos en el reglamento del plan.
  • DERRAMA: Se llama así a la participación económica de los asociados a una mutualidad en el resultado final de cada ejercicio. Se denomina activa si el mutualista perceptor tiene derecho a percibir alguna cantidad; se denomina pasiva cuando el mutualista ha de realizar alguna aportación suplementaria.
  • DESTINO: Uso o aprovechamiento que tenga la producción de aceituna. ALMAZARA: Cuando más del 85% de la aceituna producida se destina a la obtención de aceite. MESA: Cuando la totalidad de la producción de aceituna se destina a la preparación de aceituna de mesa. MIXTO: Cuando al menos un 15% de la producción de aceituna se destina a la preparación de aceituna de mesa y el resto a la obtención de aceite
  • DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES: Dirección General dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda y a la que corresponde la supervisión y el control de las entidades aseguradoras y su funcionamiento.
  • DIVIDENDO: Parte del beneficio económico que corresponde al titular de cada acción de una sociedad anónima.
  • DOLO: Conducta acompañada de la manifiesta intención de producir un daño.
  • DURACIÓN DE GARANTÍAS: Periodo de tiempo en el que la explotación se encuentra amparada por las coberturas de la póliza.
  • EDAD: Número de meses de vida de los animales. Los días que no completen un mes se contarán como un mes más.
  • EDAD ACTUARIAL: Se entiende por edad actuarial de una persona en un instante determinado, la edad entera correspondiente al cumpleaños más próximo, pasado o futuro.
  • EDAD DE LA INSTALACIÓN: Años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma. Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del 70% del valor de la misma, siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.
  • EDAD DE LA PLANTACIÓN: Es el número de brotaciones de primavera transcurridas desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada.
  • ENDOWMENT INSURANCE: Seguro dotal. Hipoteca-inversión.
  • ENESA: Entidad Estatal de Seguros Agrarios; forma parte del Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación.
  • ENTIDAD ASEGURADORA: Nombre con el que se designa, en general, a la empresa o sociedad dedicada a la práctica del seguro.
  • ENTIDAD DEPOSITARIA: Entidad de depósito, domiciliada en España, cuya función es la custodia y depósito de los valores mobiliarios y demás activos financieros integrados en un Fondo de Pensiones.
  • ENTIDAD ESTATAL DE SEGUROS AGRARIOS (ENESA) : Organismo de la Administración Pública, que depende del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y cuya misión consiste en coordinar todas as cuestiones relativas a los Seguros Agrarios.
  • ENTIDAD GESTORA: Entidad que tiene encomendada la administración de los patrimonios afectos a un Plan de Pensiones (Fondo de Pensiones).
  • EPL Employment Practices Liability: Responsabilidad por desempeño laboral. Responsabilidad del empresario por reclamaciones efectuadas por antiguos, actuales o posibles empleados.
  • EQUIDAD: Principio en el que se basa el cálculo de la prima de un seguro y según el ual cada asegurado debe pagar en función del riesgo que realmente tiene.
  • ESPECIE: Conjunto de animales con características comunes que les permite reproducirse entre sí dando lugar a descendencia fértil. En este seguro se consideran las especies bovina, búfalos y bisontes.
  • ESPERANZA DE VIDA: Probabilidad media de vida de una serie de personas de edades iguales, onsideradas a tenor de una tabla de mortalidad que sirve de base para su cálculo.
  • ESTADO FENOLÓGICO “F” (Plena floración): Cuando al menos el 50 % de los árboles de la parcela han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado, cuando al menos el 50% de las flores lo han alcanzado. El estado fenológico “F” en una flor corresponde al momento en que la flor está completamente abierta, dejando ver sus órganos reproductores.
  • ESTADO FENOLÓGICO “H” (Endurecimiento del hueso): Cuando al menos el 50 % de los árboles de la parcela han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado, cuando al menos el 50% de los frutos lo han alcanzado. El estado fenológico “H” en un fruto corresponde con el comienzo de la lignificación del endocarpio, presentando resistencia al corte.
  • ESTIBA: Acomodación de la mercancía dentro de un contenedor o en los espacios destinados para la carga en el medio de transporte, de acuerdo con su naturaleza, embalaje y viaje proyectado.
  • ESTOCÁSTICO: Relativo al azar o que depende de él.
  • EVALUACIÓN GENÉTICA: Conjunto de operaciones realizadas sobre la población en control de rendimientos y registro de genealogías, que permitan la obtención de valores genéticos individuales para los caracteres objetivo establecidos en el programa de mejora, junto con su precisión. La evaluación genética de los reproductores permite clasificarlos por sus méritos genéticos, a fin de seleccionar los mejores como progenitores de las siguientes generaciones.
  • EVENTO: Acontecimiento o suceso sometido a riesgo cuyas consecuencias económicas negativas son cubiertas por un seguro.
  • EXCLUSIÓN: Recibe este nombre, en general, toda situación que no quede cubierta por un seguro. Debe estar expresada en la póliza y al tratarse de una cláusula limitativa, cumplir con los requisitos legales correspondientes. La exclusión puede referirse a un bien u objeto concreto o a algún tipo de evento.
  • EXPLOSIÓN: Acción súbita y violenta debida a la presión o la depresión de los gases o de los vapores.
  • EXPLOTACIÓN: Conjunto de bienes organizados empresarialmente para la actividad de reproducción y producción de ganado vacuno que tienen asignado un único código en el Registro de explotaciones ganaderas (R.E.G.A.).
  • EXPLOTACIÓN A EFECTOS DE CONTRATACIÓN: Conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico – económica. En consecuencia, las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias (Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, etc.), Sociedades Mercantiles (Sociedad Anónima, Limitada, etc.) y Comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.
  • EXPLOTACIÓN A EFECTOS DE INDEMNIZACIÓN: “Conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria para cada uno de los años. Asimismo, y a estos efectos, en cada una de las comarcas se consideran explotaciones diferentes los siguientes grupos de parcelas:
    • Parcelas de olivares superintensivos: plantaciones de regadío con más de 1.200 olivos/ha.
    • Parcelas del resto de olivares.”
  • EXPLOTACIÓN A EFECTOS DEL SEGURO: Se consideran explotaciones diferentes aquéllas que tengan distinto código REGA, especie y/o distinto régimen.
  • EXPOLIACIÓN: Sustracción o apoderamiento ilegítimo de objetos mediante intimidación o violencia sobre las personas.
  • EXTERIORIZACIÓN: Proceso por el cual una empresa saca fuera de su Balance los fondos constituidos o los que se deben constituir para cubrir los compromisos por pensiones adquiridos con sus trabajadores y contratar con una compañía externa el producto adecuado para llevarlos a cabo. Son instrumentos de exteriorización los seguros colectivos o los planes de pensiones.
  • EXTINCIÓN: Situación que se produce en un contrato de seguro cuando éste llega a su finalización sin que ninguna de las partes tenga necesidad de solicitar dicha finalización.
  • EXTORNO: Devolución. Se aplica a la devolución de prima por parte de la entidad aseguradora.

 

  • FACULTATIVO: Término relativo al reaseguro, que consiste básicamente en la libre facultad que tiene un asegurador para ceder, en todo o en parte, un riesgo a un reasegurador y en la facultad de éste de aceptarlo. La cesión es libre y voluntaria, tanto para la aseguradora cedente (que cede el riesgo) como para el reasegurador que la acepta.
  • FIFO: First In First Out. Primero en entrar primero en salir.
  • FONDO DE INVERSION: Patrimonio perteneciente a una pluralidad de inversores, cuyo derecho de propiedad se representa mediante un certificado de participación, y es administrado por una entidad gestora.
  • FONDO DE PENSIONES: Un fondo de pensiones es el patrimonio que se afecta a un plan de pensiones con el fin de dar cobertura y cumplimiento a las obligaciones derivadas del mismo. La Ley de Planes y Fondos de Pensiones los define como “patrimonios creados al exclusivo objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los planes de pensiones”.
  • FRANQUICIA: La cantidad, porcentaje o cualquier otra magnitud pactada en la póliza de seguro y que será deducida de la indemnización en cada siniestro.
  • FRANQUICIA: Parte del daño que queda a cargo del asegurado. Según su forma de aplicación se diferencian dos tipos: A) Franquicia absoluta: Se aplica restando a la cuantía económica del daño, el importe económico que supone el porcentaje establecido sobre el capital asegurado. B) Franquicia de daños: se aplica restando a la cuantía económica del daño, el importe que supone multiplicar el porcentaje de esta franquicia sobre el valor del daño.
  • FRANQUICIA ABSOLUTA: Se aplica restando el porcentaje de esta franquicia del porcentaje del daño evaluado sobre la producción real esperada
  • FRANQUICIA DE DAÑOS: Se aplica multiplicando el porcentaje de esta franquicia por el porcentaje del daño evaluado sobre la producción real esperada.
  • FRAUDE: Cualquier tipo de conducta intencionada tendente a engañar a una entidad aseguradora, en beneficio propio o de un tercero.
  • FUERZA MAYOR: Acontecimiento inesperado y violento, ajeno a la voluntad humana y que por tanto no puede preverse ni evitar sus consecuencias. En su acepción inglesa se denomina ACT OF GOD, acto de Dios.
  • GARANTÍA: Es el límite estipulado en el contrato de seguros por el que el asegurador se hace cargo de las consecuencias económicas de un siniestro.
  • GARANTIZADO: Porcentaje sobre el valor de la producción asegurada, o de la producción base en caso de que se haya reducido dicha producción por alguna de las causas previstas en estas condiciones, que determina el umbral por debajo del cual si desciende el valor de la producción obtenida tras el siniestro, se indemnizará por la diferencia entre dicho porcentaje multiplicado por el valor de la producción asegurada, o base en su caso, y el valor de la producción obtenida tras el siniestro.
  • GASTOS DE SALVAMENTO: Son los gastos en los que se incurre para aminorar las consecuencias de un siniestro. Están regulados en el artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro.
  • GESTORA: Empresa autorizada para la retirada y destrucción de cadáveres.
  • GRUPO DE RAZAS: Distintas agrupaciones de animales pertenecientes a la misma especie de características zootécnicas similares (morfología, orientación productiva, aptitud, conformación, pureza, etc.).
  • HIDRÓLISIS: La hidrólisis seguida de eliminación es un método de almacenamiento temporal de ciertos subproductos de la especie porcina generados en la propia explotación ganadera, durante el que se producen fenómenos espontáneos de auto hidrólisis bajo determinadas condiciones, requisitos y prescripciones.
  • HURACÁN: Nombre que se da a los ciclones tropicales que van acompañados por viento muy fuerte, de fuerza 12 en la escala de Beaufort y velocidades superiores a 2 Km. por minuto.
  • HURTO: Sustracción ilegítima de un objeto ajeno sin emplear fuerza en la cosas ni intimidación o violencia en las personas.
  • INCAPACIDAD: Imposibilidad de las personas para el desarrollo de sus actividades normales. Puede ser total, parcial o temporal.
  • INCENDIO: La combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce (artículo 45 de la Ley de Contrato de Seguro).
  • INDEMNIZACIÓN: Es la cantidad que, contractualmente, está obligado a pagar el asegurador en caso de producirse un siniestro garantizado por la póliza de seguro.
  • INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA: Una explotación se considerará con “Indicación Geográfica Protegida” (IGP), cuando su titular sea un operador inscrito en el registro de una IGP con registro comunitario, debiendo estar sometidas a los controles de verificación del Pliego de Condiciones que las certifiquen como tales.
  • ÍNDICE DE FRECUENCIA: Es el promedio del número de siniestros que registra una póliza durante un año de seguro o el promedio anual de siniestros por año de una cartera de seguros.
  • ÍNDICE DE INTENSIDAD: Es el coste promedio de los siniestros registrados en una póliza o con relación a una cartera de pólizas.
  • INDICE DE VEGETACION: Es el indicador de la actividad de la vegetación que determina la existencia de daño y la ocurrencia de siniestro, tal y como se describe en el anexo II.
  • ÍNDICE DE VEGETACIÓN ACTUAL: Es el Índice de Vegetación de cada decena del periodo de garantía, calculado para cada zona homogénea de pastoreo, según el anexo II a partir del Máximo Valor Compuesto Decenal (M.V.C.D.).
  • ÍNDICE DE VEGETACIÓN GARANTIZADO: Se distinguen cuatro estratos de garantía: Estrato 1: Índice de Vegetación Medio de cada decena, calculado para cada zona homogénea de pastoreo, según el anexo II, menos 0,5 veces la desviación típica del mismo, para la misma decena. Estrato 2: Índice de Vegetación Medio de cada decena, calculado para cada zona homogénea de pastoreo, según el anexo II, menos 0,7 veces la desviación típica del mismo, para la misma decena. Estrato 3: Índice de Vegetación Medio de cada decena, calculado para cada zona homogénea de pastoreo, según el anexo II, menos 1,2 veces la desviación típica del mismo, para la misma decena. Estrato 4: Índice de Vegetación Medio de cada decena, calculado para cada zona homogénea de pastoreo, según el anexo II, menos 1,5 veces la desviación típica del mismo, para la misma decena. Tanto el índice de vegetación medio como la desviación típica se multiplicarán por el factor 0,99 a efectos del cálculo del índice de vegetación garantizado.
  • ÍNDICE DE VEGETACIÓN MEDIO: Es el Índice de Vegetación de cada decena, calculado para cada zona homogénea de pastoreo, según el anexo II, como media aritmética de los índices de vegetación de la serie 2000 al 2017.
  • INDISPUTABILIDAD: Con carácter específico, se denomina así en el seguro de vida a la circunstancia de que no pueden perjudicar al asegurado las omisiones o reticencias que, sin mala fe, haya tenido al hacer la declaración de seguro que ha servido para la emisión de la póliza.
  • INEMBARGABILIDAD: Propiedad impuesta por la Ley de Contrato de Seguro en los seguros de vida en virtud de la cual el asegurador debe pagar la prestación del seguro a los beneficiarios aun en contra de las posibles reclamaciones que pudieran producirse contra el tomador por parte de herederos o acreedores de cualquier clase.
  • INFLACIÓN: Elevación del nivel de precios a lo largo de un determinado tiempo. Se mide mediante el IPC.
  • INFORME PERICIAL: Documento elaborado por un Perito Tasador de Seguros en el que se plasman por escrito los resultados de la labor pericial. Debe entregárselo a la entidad aseguradora que se lo hubiera encargado.
  • INFRASEGURO: Situación que se produce cuando el valor que el asegurado ha atribuido al bien o bienes asegurados en una póliza, resulta inferior al que realmente tienen.
  • INFRASEGURO: Situación en la que el Valor Acreditado de las explotaciones incluidas en la declaración es superior a su Valor Declarado.
  • INMOVILIZACION: Orden de aislamiento e imposibilidad de salida de los animales de la nave o instalaciones de una explotación, emitida por la autoridad competente por motivos sanitarios.
  • INTERÉS TÉCNICO: Interés del dinero en base al cual las entidades aseguradoras calculan las primas y las prestaciones futuras en los seguros de vida.
  • INVALIDEZ: Pérdida (desaparición o disfuncionalidad) de algún miembro u órgano del cuerpo humano.
  • JUBILACIÓN: Se entiende por jubilación, la situación de pasividad laboral en la que queda el trabajador al cumplir una edad reglamentaria. La prestación por jubilación que concede la Seguridad Social consiste en el pago de una pensión vitalicia, a partir del momento de cese laboral.
  • LESIÓN CORPORAL: Es igual a daño personal.
  • LIDER: Se llama así a la entidad aseguradora que ostenta la representación de las demás en una póliza suscrita en régimen de coaseguro.
  • LÍMITE AGREGADO: Límite para el conjunto de indemnizaciones correspondientes a un determinado periodo de tiempo.
  • LIMITE DE INDEMNIZACIÓN: Porcentaje sobre el valor de la producción asegurada, o del valor de la producción base (en caso de que se haya reducido dicha producción por alguna de las causas previstas en estas condiciones), que determina el umbral máximo de indemnización.
  • LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN: Son los que las condiciones del seguro establezcan como máximo a indemnizar para cada animal o siniestro.
  • LONG TERM CARE INSURANCE: Seguro de Dependencia.
  • LOSS ADJUSTER: Perito
  • LOSSP: Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados.
  • LUCRO CESANTE: Pérdida de rendimiento económico.
  • MARGEN DE SOLVENCIA: Patrimonio constituido en base a capitales no comprometidos, indicado para cubrir situaciones imprevistas.
  • MARINE INSURANCE: Seguro marítimo.
  • MÁXIMO VALOR COMPUESTO DECENAL: Es el valor máximo de las lecturas diarias de cada decena para cada pixel. Representa el indicador de la actividad de los pastos en cada una de las decenas naturales del año, eliminando los efectos de las nubes, las discrepancias producidas por la diferente iluminación en cada uno de los diez días y demás efectos perturbadores.
  • MEDIACIÓN EN SEGUROS: Actividad mercantil consistente en la promoción y asesoramiento preparatorio de la formalización de contratos de seguro y la posterior asistencia al tomador del seguro, al asegurado o al beneficiario.
  • MEDIADOR DE SEGUROS: Persona física o jurídica que realiza profesionalmente la mediación de seguros. Según la Ley de Mediación en Seguros Privados, se clasifican en “agentes” y “corredores”. No pueden asumir directa o indirectamente la cobertura de ninguna clase de riesgos ni tomar a su cargo, en todo o en parte, la siniestralidad objeto del seguro, siendo nulo todo pacto en contrario.
  • MERCADO DE CAPITALES: Mercado en el que se negocian activos financieros a medio y largo plazo.
  • MERCADO MONETARIO: Mercado en el que se negocian activos financieros a corto plazo (entre un día y 12 o 18 meses).
  • MERCHANDISING: Promoción y comercialización. Parte del marketing que tiene por objeto aumentar la rentabilidad en el punto de venta. Conjunto de estudios y técnicas comerciales que permiten presentar el producto o servicio en las mejores condiciones al consumidor final.
  • MÍNIMO INDEMNIZABLE: Daño mínimo producido por un riesgo cubierto y que debe superarse para poder tener derecho a indemnización.
  • MÍNIMO INDEMNIZABLE: Cuantía del daño por debajo del cual el siniestro no es objeto de indemnización.
  • MORA: Situación en la que incurre una entidad aseguradora cuando no satisface la prestación pactada con el asegurado (o con quien corresponda) en los plazos marcados por la Ley de Contrato de Seguro.
  • MOTÍN: Todo movimiento acompañado de violencia dirigido contra la autoridad para obtener satisfacción de ciertas reivindicaciones de orden político, económico o social. (Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros).
  • MUTUALIDAD: Empresa de seguros formada por la asociación de personas que se reparten entre sí los riesgos que individualmente les corresponden. Puede ser a prima fija o a prima variable.
  • MUTUALISTA: Es la persona asociada a una mutualidad.
  • NÚMERO DE AÑOS DESDE EL SINIESTRO: Es el número de brotaciones de primavera transcurridas desde la fecha de siniestro hasta la recolección de la cosecha asegurada.
  • O.C.T: Organismo de Control Técnico
  • O.P.A.: Oferta Pública de Adquisición: Instrumento mediante el cual un comprador realiza públicamente a los accionistas de una sociedad, una oferta de compra de sus acciones, a un precio superior al del mercado, para hacerse con el control de la misma.
  • OBJETO DEL SEGURO: Equivale a alcance del seguro.
  • OBSOLESCENCIA: Situación de un bien que queda progresivamente anticuado, con la consiguiente depreciación económica. Puede ser producido por la aparición de nuevas tecnologías o cambios macroeconómicos.
  • OCUPANTE: Persona transportada en un vehículo a motor, o que se encuentre en su interior o sobre él cuando permanezca detenido por incidencias de la circulación.
  • OUTSOURCING: Se denomina outsourcing, subcontratación, subcontrata, tercerización, exteriorización o externalización, al proceso por el cual una determinada empresa contrata los servicios de otra para realizar tareas en que está especializada. Para ello, pueden contratar sólo al personal, en cuyo caso los recursos los aportará el cliente (instalaciones, hardware y software), o contratar tanto el personal como los recursos.
  • P & I: Abreviatura de las palabras inglesas Protection and Indemnity (Protección e Indemnización) por las que se define el seguro de Responsabilidad Civil de armadores.
  • PAGARÉ: Documento por el que el emisor del mismo (el Estado, una empresa privada o un particular) se compromete a abonar cierta cantidad en un tiempo determinado. En general se trata de títulos a corto plazo y con un tipo de interés fijo.
  • PARCELA: “Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
    • PARCELA SIGPAC: Superficie continúa del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.
    • RECINTO SIGPAC: Superficie continúa de terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC.
    • PARCELA A EFECTOS DEL SEGURO: Superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en un recinto SIGPAC. No obstante: Se considerarán parcelas distintas, las superficies de cultivo con distinto rendimiento asegurable establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. LÍNEA 314/Plan 2019 – Pág. 6 de 62. Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad, abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie.”
  • PARTE DE SINIESTRO: Declaración de siniestro realizada por escrito (ver declaración de siniestro) utilizando el impreso que a tal efecto facilitan las entidades aseguradoras.
  • PARTÍCIPE: Persona que realiza las aportaciones económicas a un plan de pensiones.
  • PARTO A TÉRMINO: Se considerará así cuando el periodo de gestación tenga una duración de 270 días, o se aprecie en la cría la erupción de dientes incisivos.
  • PASTOS: Superficie de terreno susceptible de producir alimento para ganado, tales como: pastizales, praderas, rastrojos, barbechos, matorrales, etc. Se han clasificado según su aprovechamiento sea Pastizal o Barbecho tal y como se especifica en el anexo IV para cada comarca o zona homogénea.
  • PATRIMONIAL: Relativo al patrimonio. Se llaman seguros patrimoniales a aquellos en los que el bien cubierto es un patrimonio del asegurado que no esté representado por ningún objeto material concreto.
  • PERIODO DE GARANTÍAS: Tiempo en el que la explotación se encuentra amparada por las garantías de la póliza.
  • PERIODO DE GRACIA: Periodo durante el cual están en vigor las garantías de una póliza de seguro, aunque no se haya pagado la prima por el tomador.
  • PERITACIÓN: Es la función desarrollada por los que, con carácter profesional, hacen la tasación o valoración de las consecuencias económicas de un siniestro.
  • PERITO: Persona, física o jurídica, encargada de la peritación.
  • PERJUDICADO: Se denomina así a la persona (física o jurídica) que haya sufrido cualquier tipo de perjuicio.
  • PERJUICIO: Cualquier tipo de pérdida económica.
  • PERSONA JURIDICA: Persona de naturaleza legal. Por ejemplo: sociedad, asociación, federación, fundación, etc.
  • PLAN DE APORTACIÓN DEFINIDA: Plan de pensiones en el que se establece a priori el importe de la aportación económica que determinará, después, junto con su futuro rendimiento, la prestación.
  • PLAN DE PENSIONES: Los planes de pensiones son sistemas de previsión social basados en el ahorro colectivo. Estos planes se materializan mediante la definición de una serie de derechos, obligaciones y reglas. En particular, los planes de pensiones definen el derecho a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, así como las obligaciones de contribución a los mismos, y las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio que ha de afectarse con el fin de dar cumplimiento a los derechos.
  • PLAN DE PRESTACIÓN DEFINIDA: Plan de pensiones en el que se determina a priori el importe de la prestación y, en función del mismo, se calcula, con posterioridad, la correspondiente aportación que dará lugar, después de rentabilizarla, a dicha prestación preestablecida.
  • PLANTACIÓN: Extensión de terreno dedicada al cultivo de los bienes asegurables, que se encuentre sometida a unas técnicas de manejo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.
  • PLANTACIÓN EN PRODUCCIÓN: “Plantación ocupada por árboles que han entrado en producción según la definición anterior. Para los módulos 1A, 1B, 2A y 2B, se diferencia entre:
    • PLANTACIÓN EN PRODUCCIÓN DE PRIMER AÑO: Plantación asegurada para la primera de las dos campañas contratadas.
    • PLANTACIÓN EN PRODUCCIÓN DE SEGUNDO AÑO: Plantación asegurada para la segunda de las dos campañas contratadas.”
  • PLANTONES: “Plantación ocupada por árboles que se encuentren en el período comprendido entre su implantación en el terreno y su entrada en producción. Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando la cosecha obtenida sea comercialmente rentable. Los árboles en parcelas con limitación de rendimientos asegurables tendrán la consideración de plantón hasta que su producción sea asegurable. Se considerarán también como plantones:
    • Los árboles sobreinjertados no productivos.
    • Los árboles adultos sin producción en la campaña amparada por este Condicionado.

Para los módulos 1A, 1B, 2A y 2B, se diferencia entre:

    • PLANTONES DE PRIMER AÑO: Plantones asegurados para la primera de las dos campañas contratadas.
    • PLANTONES DE SEGUNDO AÑO: Plantones asegurados para la segunda de las dos campañas contratadas.”
  • PLAZO DE CARENCIA: Periodo de tiempo desde el efecto de una póliza de seguro y la entrada en vigor de sus garantías.
  • PLAZO DE GRACIA: Periodo de un mes a partir del vencimiento de una póliza prorrogable durante el cual, aunque no esté pagado el recibo de prima, siguen en vigor las garantías de la póliza en caso de siniestro.
  • PLAZO DE PREAVISO: Plazo establecido en la póliza durante el cual tanto el asegurado como el asegurador pueden comunicar a la otra parte su intención de rescindir el contrato de seguro a partir de su próxima fecha de vencimiento. Según la Ley de Contrato de Seguro, este plazo no podrá ser superior a 2 meses.
  • PÓLIZA: Es el documento probatorio de la existencia del contrato de seguro. En ella se contienen todas las condiciones del contrato de seguro y se regulan las relaciones contractuales entre el asegurador y el asegurado. Forman parte integrante de la póliza: Las condiciones generales, las particulares que individualizan el riesgo, las especiales y los suplementos o apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
  • PÓLIZA COMBINADA: Véase póliza multirriesgo.
  • PÓLIZA MULTIRRIESGO: Contrato de seguro o póliza en la que se reúnen una gran diversidad de seguros o coberturas. Puede considerarse como un multiseguro o contrato multimodal.
  • PREMIUM:
  • PRESCRIPCIÓN: Pérdida de un derecho por haber transcurrido un determinado tiempo sin ejercerlo.
  • PRESTACIÓN: Se denomina así en el sector asegurador al conjunto de obligaciones que tiene el asegurador respecto al asegurado en caso de siniestro. La prestación puede ser económica, en especie o en servicios.
  • PREVENCIÓN: Sistema tendente a eliminar la causa que produce la existencia de un riesgo.
  • PRIMA: Aportación económica que ha de satisfacer el tomador del seguro a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura del riesgo que éste le ofrece. Es el precio del seguro a cambio del riesgo asumido. Si a la prima se le suman los recargos obligatorios da como resultado el coste del seguro que se plasma en un documento llamado recibo.
  • PRIMA DE INVENTARIO: Es la suma de la prima pura más los gastos de gestión interna.
  • PRIMA DE RIESGO: Es la prima que corresponde exclusivamente al coste futuro de los siniestros.
  • PRIMA NATURAL: En el seguro de vida es la prima que corresponde en cada anualidad de seguro en función de la edad del asegurado.
  • PRIMA NIVELADA: Prima que no corresponde a la edad del asegurado en cada anualidad.
  • PRIMA PROMEDIO: (Ver prima nivelada)
  • PRIMA PURA: Es la prima de riesgo más el recargo de seguridad.
  • PRIMA TOTAL: Importe que paga el tomador del seguro como coste total del seguro por todos los conceptos.
  • PRIMA ÚNICA: Aquella cuyo importe se satisface de una sola vez y por adelantado.
  • PRIMER RIESGO: Fórmula de aseguramiento según la cual el capital asegurado no tiene por qué coincidir con el verdadero valor del interés. La característica principal de este tipo de seguros es que en ellos no es de aplicación la regla proporcional al no poderse dar la situación de infraseguro.
  • PRODUCCIÓN ASEGURADA: Es la producción reflejada en la declaración de seguro.
  • PRODUCCIÓN BASE: Es la menor entre la producción asegurada y la producción real esperada.
  • PRODUCCIÓN ECOLÓGICA: Una explotación se considerará de producción Ecológica si está así registrada según las normas vigentes, está sometida a los controles que la certifican como tal y dispone del plan de gestión de alimentación del ganado y del libro de control sanitario debidamente actualizado y diligenciado.
  • PRODUCCIÓN REAL ESPERADA: Es la producción comercializable que, de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.
  • PRODUCCIÓN REAL FINAL: “Es aquella susceptible de recolección, utilizando procedimientos habituales y técnicamente adecuados. Las pérdidas en calidad minorarán esta producción real final. Cuando existan pérdidas de aptitud en aceituna de mesa, a efectos del cálculo de la indemnización, éstas se valorarán en kilogramos y minorarán el valor de la producción real final definido en el párrafo anterior. Cuando existan pérdidas en cantidad iguales o superiores al 90% de la producción real esperada de la parcela, se considerará la producción real final de la parcela 0.”
  • PRODUCCIONES ECOLÓGICAS: Aquellas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente sobre producción agrícola ecológica establecida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y estén inscritas en un consejo regulador, comité de producción ecológica o entidad privada de certificación debidamente reconocida por la autoridad competente de su Comunidad Autónoma.
  • PRODUCTO FINANCIERO: Mecanismo o instrumento financiero, como acciones, bonos, obligaciones, etc., mediante los cuales se aporta dinero a una empresa o institución con el objetivo de obtener beneficios.
  • PROMOTOR: Cualquier entidad, corporación, empresa o asociación que inste la creación de un plan de pensiones.
  • PROPERTY & CASUALTY: Denominación inglesa para el conjunto de seguros de daños patrimoniales y materiales. Literalmente Patrimonio & Daños.
  • PROPOSICIÓN: Documento emitido por una entidad aseguradora en el que le plantea a un posible asegurado las condiciones (de todo tipo) en las que estaría dispuesta a contratarle un seguro.
  • PROPUESTA: Ver proposición.
  • PRORRATA: Proporción. Se utiliza, por ejemplo, para obtener la prima de una póliza para un periodo distinto del año en base a su prima anual.
  • PRORRATA TÉMPORIS: Prorrata de tiempo.
  • PRÓRROGA TÁCITA: Mecanismo según el cual, si ninguna de las partes contratantes se opone, un contrato queda prorrogado de forma automática.
  • PRORROGABLE: Dícese de las pólizas que disponen del mecanismo de prórroga tácita.
  • PROTECCIÓN: Cualquier sistema o mecanismo tendente a minimizar los efectos producidos por la ocurrencia de un evento determinado.
  • PROVISIONES TÉCNICAS: Son cantidades económicas que han de reservar las entidades aseguradoras para hacer frente a las obligaciones futuras contraídas con sus asegurados en razón de contratos de seguros. Son obligatorias, y pueden ser: de primas no consumidas, de riesgos en curso, matemáticas, de prestaciones (de siniestros pendientes de pago, pendientes de liquidación, pendientes de declaración).
  • PROYECTO DE SEGURO: Ver proposición.
  • QUOTA-SHARE REINSURANCE: Reaseguro en cuota parte.
  • RAMO: Para una entidad aseguradora es el conjunto de pólizas que tienen algún nexo común, ya sea el tipo de patrimonio cubierto o el tipo de evento cubierto.
  • RATING: Calificación.
  • RAYO: Descarga eléctrica violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
  • RAZA PURA: Agrupación de los animales en función de que presentan o no unos estándares raciales acogidos a calificación y que pueden demostrar mediante certificado o documentación emitido por la entidad responsable. Una explotación será considerada de Raza Pura, si al menos el 70% de sus animales productivos poseen carta genealógica emitida por la asociación correspondiente, incluidas las expedidas por los organismos competentes, de los terceros países autorizados, según la Normativa en vigor.
  • RAZAS DE EXCELENTE CONFORMACIÓN I: A efectos del seguro se consideran como razas de excelente conformación las razas: Asturiana de los Valles, Rubia Gallega. Pirenaica, Aberdeen Angus, Blanco Azul Belga, Blonda de Aquitania, Charolesa, Limusina
  • RAZAS DE EXCELENTE CONFORMACIÓN II: A efectos del seguro se consideran como razas de excelente conformación las siguientes: Aubrac, Fleckvieh, Gascona, Hereford, Salers, Shorthorn, Wagyu y las mestizas que sólo tengan sangre de estas razas o del grupo anterior
  • RAZAS ESPECIALIZADAS: A efectos del seguro se consideran como razas especializadas las siguientes: Asturiana de la Montaña, Avileña Negra Ibérica, Bruna de los Pirineos, Morucha, Parda de Montaña, Parda Alpina, Retinta, Tudanca, las razas extranjeras de carne no incluidas en el grupo anterior y las mestizas de que deriven de los cruces exclusivos de entre las razas de este grupo y del de excelente conformación.
  • REASEGURADO: Se llama así a la entidad aseguradora que ha cedido un riesgo o un conjunto de ellos a una entidad de reaseguros mediante algún sistema de cesión.
  • REASEGURADOR: Es la empresa que acepta una cobertura de reaseguro.
  • REASEGURO: Sistema consistente en la cesión a un reasegurador o reaseguradores de parte de los riesgos que componen la cartera de una entidad aseguradora (asegurador directo).
  • RECIBO FINIQUITO : Es el documento que firma el asegurado, el beneficiario o el perjudicado en el momento en que una entidad aseguradora le abona la prestación de un seguro como consecuencia de un siniestro.
  • RECOBRO: Suma recobrada de otras personas por un asegurador una vez ejercido su derecho de subrogación contra el que ha causado el daño o su derecho de repetición contra el asegurado.
  • RECOLECCIÓN: Operación por la cual los frutos son separados del árbol.
  • REDUCCIÓN: Situación que se produce en cierto tipo de seguros de vida cuando, ante el impago de la prima por parte del tomador, el seguro continua en vigor pero con un menor capital asegurado.
  • REGADÍO: Aquellas parcelas que tengan infraestructura de riego y se aporte la dotación de agua suficiente para cubrir las necesidades hídricas de la producción asegurada en el cultivo.
  • RÉGIMEN: Forma de explotación de los animales relacionada con la tradición, el clima el territorio y la aptitud. Engloba los medios de producción empleados para la explotación.
  • RÉGIMEN DE CENTROS DE RECRÍA DE NOVILLAS: Sistema de recría de vacunos dedicado en exclusividad a la cría de hembras, que serán destinadas posteriormente a la reproducción en otras explotaciones de reproducción y producción. (Cuando sea de vacunos de aptitud cárnica podrán tener algún semental para cubrir las novillas).
  • RÉGIMEN DE CENTROS DE REPRODUCCIÓN OFICIALMENTE AUTORIZADOS: Se entiende por tales aquellos centros de agrupamiento de animales oficialmente autorizados dedicados a la retirada y obtención de material genético para su utilización en las distintas técnicas de reproducción ganadera, o bien para la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma, en los que se encuentran en depósito, permanente o temporal, sementales con calificación morfológica muy buena o de alta valoración genética, mejorantes o en proceso de evaluación.
  • RÉGIMEN DE DEHESA: Sistema de explotación de reproducción y producción de vacunos de aptitud cárnica localizado en dehesas situadas en planicies convenientemente cercadas en las que, diariamente, se controla la situación de los animales, su estado, alimentación, etc.
  • RÉGIMEN DE PRODUCCIÓN DE BUEYES: Sistema de explotación de machos vacunos castrados que incluye un periodo de varios años en pastoreo extensivo y un periodo de acabado de algunos meses en estabulación permanente.
  • RÉGIMEN DE SEMIESTABULACIÓN: Sistema de explotación de reproducción y producción de vacunos de aptitud cárnica en el que en que los animales para su alimentación deben acceder regularmente a los pastos de la propia explotación, si bien el resto del día se alojan en establos e instalaciones anejas. Cuando las condiciones climáticas lo permiten, pueden permanecer todo el día en esos pastos, acudiendo diariamente a un lugar de la explotación donde se les suministra alimentación suplementaria y se controla su estado.
  • RÉGIMEN EXTENSIVO DE FÁCIL CONTROL: Sistema de explotación de reproducción y producción de vacunos de aptitud cárnica en cercados de topografía poco o nada accidentada, con vías de fácil acceso. En esta modalidad de Sistema Extensivo, por la extensión de la explotación y/o por su manejo, todos los animales son controlados al menos una vez cada 48 horas.
  • RÉGIMEN EXTENSIVO DE PASTOREO ESTACIONAL Y DIFICIL CONTROL: Sistema de explotación de reproducción y producción de vacunos de aptitud cárnica no incluido en ninguno de los regímenes anteriormente definidos. Incluye este régimen de manejo el de las explotaciones trashumantes, que trasladen los animales a Comunidades Autónomas diferentes cuando este traslado no se realice a pie.
  • RÉGIMEN LÁCTEO: Explotaciones con animales de aptitud láctea que ordeñan varias veces al día a sus vacas, con sistema de ordeño mecánico y tanque de refrigeración de leche adecuadamente dimensionados a los animales en ordeño que posea.
  • REGÍMENES CÁRNICOS: Incluye los regímenes de semiestabulación, extensivos de fácil y difícil control y el de dehesa
  • REGLA DE EQUIDAD: Reducción de la indemnización en la proporción existente entre la prima pagada y la que se debería haber pagado si la entidad aseguradora hubiese conocido la verdadera entidad del riesgo.
  • REGLA DE EQUIDAD: Reducción de la indemnización en la misma proporción en que se encuentra la prima satisfecha respecto a la que se debería haber aplicado, de acuerdo con el contrato del seguro.
  • REGLA DE EQUIDAD: Reducción de la indemnización en la misma proporción en que se encuentra la prima satisfecha respecto de la que se debería haber aplicado, de acuerdo con el contrato de seguro.
  • REGLA PROPORCIONAL: Fórmula que aplica el asegurador en caso de siniestro en el caso en que la póliza se encuentre en situación de infraseguro.
  • REGLA PROPORCIONAL: Reducción de la indemnización en la misma proporción en que se encuentra el Valor Declarado respecto al Valor Acreditado de la explotación, de acuerdo con el contrato del seguro.
  • REGULARIZACIÓN: Se entiende como el reajuste de la prima al final de cada periodo de seguro, por tomarse como base para el cómputo de la prima elementos o magnitudes susceptibles de variación.
  • RENDIMIENTO DE CAPITAL MOBILIARIO (RCM): Son los rendimientos obtenidos procedentes de determinados bienes y derechos, como las cuentas bancarias, las imposiciones a plazo, las acciones, los bonos, las letras del Tesoro, las rentas temporales o vitalicias. También los rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, aunque las prestaciones sean en forma de capital, etc., cuando no tributen por rendimientos del trabajo.
  • RENOVACIÓN: Situación que se produce en un contrato prorrogable cuando ninguna de las partes ejerce su derecho de oposición a la prórroga y el contrato continúa en vigor por otro periodo determinado.
  • RENTA: Utilidad o beneficio que rinde un determinado patrimonio material.
  • RENTA DIFERIDA: Una renta es diferida cuando el pago de la misma se inicia a partir del plazo previamente establecido en el contrato de seguro.
  • RENTA FIJA: Un título de renta fija es un título que otorga a su tenedor el derecho a percibir, en ciertas fechas futuras, unas cantidades monetarias fijas y conocidas en el momento de la adquisición. El mercado en que se negocian estos títulos es el Mercado de Deuda o Mercado de Renta Fija.
  • RENTA INMEDIATA: Una renta es inmediata cuando la renta empieza a pagarse desde el momento en que se firma el contrato de seguro.
  • RENTA TEMPORAL: Es aquella que recibirá el partícipe y/o beneficiario durante un número limitado de años de acuerdo a lo determinado en el contrato, cuando se dé el hecho con derecho a la prestación.
  • RENTA VITALICIA: Es la que, en virtud de un seguro de renta, pagará el asegurador al asegurado mientras este último viva.
  • RENTABILIDAD: Obtención de beneficios en una actividad económica o financiera. Relación (cociente) entre los beneficios obtenidos por una inversión y el importe de la misma. Es una de las características propias de una inversión, junto con la seguridad y la liquidez.
  • RESCATE: Operación característica de algunas modalidades de seguro de vida, en virtud del cual, por voluntad del tomador, éste percibe del asegurador el importe que le corresponde (valor de rescate) de la provisión matemática constituida sobre el riesgo que tenía garantizado. Efectuado el rescate, la póliza rescatada queda automáticamente rescindida.
  • RESCISIÓN: Ver anulación.
  • RESERVA: En el transporte marítimo y terrestre, constancia escrita por parte del receptor de la carga del estado, condición y número de bultos que se le entregan, señalando las incidencias observadas.
  • RESERVA MATEMÁTICA: Provisión matemática.
  • RESPONSABILIDAD: Obligación de responder. La responsabilidad puede ser: civil, penal, administrativa, etc.
  • RESPONSABILIDAD CIVIL: Obligación de responder económicamente por los daños causados a otra persona por acción u omisión.
  • RESTRICCIÓN DE MOVIMIENTOS: Limitación de la salida de animales de una explotación a un área concreta o a otras explotaciones, decretada por la autoridad competente, para proteger la salud pública o animal.
  • RESULTADO TÉCNICO: Para una entidad aseguradora, es la diferencia entre las primas recaudadas y el importe de los gastos habidos por siniestros (pagados o pendientes de pago) así como por otros gastos (comisiones, administración, etc.).
  • RETENCIÓN: Cantidad de riesgo retenido por una entidad aseguradora sin ceder al reaseguro. Cantidad ingresada en el Tesoro Público por un pagador (banco, entidad aseguradora, empresa, etc.) a cuenta del impuesto del perceptor y que, previamente, ha sido descontada del pago bruto.
  • RIESGO: Es la probabilidad de que por azar ocurra un hecho que produzca una necesidad patrimonial. En el seguro, la palabra riesgo tiene dos acepciones diferentes: la probabilidad de ocurrencia de un suceso determinado y el propio objeto material expuesto a dicho riesgo.
  • RIESGO CATASTRÓFICO: Aquel que, de suceder, puede afectar a un gran número de personas y/o a una gran extensión geográfica.
  • RIESGO CONSORCIABLE: Dícese de aquel riesgo que es cubierto por el organismo Consorcio de Compensación de Seguros.
  • RIESGO CRECIENTE: Aquel riesgo variable cuya probabilidad de ocurrencia crece con el tiempo.
  • RIESGO EXTRAORDINARIO: Es aquel cuya probabilidad de ocurrencia es muy baja.
  • RIESGO HETEROGRADO: Aquél que puede presentarse con diferentes grados de intensidad.
  • RIESGO MONOGRADO: Aquél que, de suceder, lo hace con una intensidad única.
  • RIESGO VARIABLE: Aquél cuya probabilidad de ocurrencia varía con el tiempo.
  • RISK MANAGEMENT: Gerencia de riesgos.
  • ROBO: Sustracción ilegítima de un objeto ajeno mediante fuerza en las cosas, escalamiento u otro tipo de entrada clandestina en el local que lo contiene.
  • ROSSP: Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados.
  • SABOTAJE: Acción deliberada de destrucción.
  • SACRIFICIO: Acción típica de avería gruesa. Se da esta acción, cuando se sacrifican voluntariamente bienes o propiedades que forman parte de la aventura marítima, con objeto de salvar al resto de una pérdida con motivo de la existencia de un peligro cierto.
  • SACRIFICIO OBLIGATORIO: Sacrificio de animales decretado por la administración competente, con el fin de proteger la salud pública o animal.
  • SALVAMENTO: Deber que la Ley le impone al asegurado y que consiste en adoptar todas las medidas a su alcance para aminorar las consecuencias de un siniestro. En base a este deber habrá que procurar minimizar los daños durante un siniestro y, una vez ocurrido, salvar los objetos que hayan resultados indemnes.
  • SECANO: Aquellas parcelas que figuran como de secano en el SIGPAC o que figurando como de regadío sean llevadas como secano.
  • SEGURO BIENAL: “Aseguramiento en el que se suscribe una única declaración de seguro para dos campañas y se establece una prima única. El capital asegurado se determina para cada una de las dos campañas. En cuanto al cálculo de indemnización, existen dos posibilidades:
    • INDEMNIZACIÓN ANUAL: se calcula de forma independiente para cada una de las dos campañas.
    • INDEMNIZACIÓN BIENAL: se calcula de forma conjunta para las dos campañas.”
  • SEGUROS DE DAÑOS: Son los seguros en los que el bien cubierto es el patrimonio material del asegurado. Su característica esencial es el principio indemnizatorio, según el cual la indemnización no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado y debe limitarse a resarcirle del daño concreto y real sufrido en su patrimonio.
  • SEGUROS DE DAÑOS MATERIALES: También llamados seguros de daños a las cosas. Están destinados a resarcir al asegurado de las pérdidas materiales directamente sufridas en un bien material integrante de su patrimonio.
  • SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES: También llamados seguros patrimoniales. Son los que garantizan al asegurado contra la disminución de su patrimonio no representado en un objeto material.
  • SINERGIA: Acción de dos o más causas cuyo efecto es superior a la suma de los efectos individuales. Colaboración, cooperación, concurso, actividad conjunta o combinada.
  • SINIESTRO: Es la realización del riesgo amparado en la póliza, que produce unos daños al asegurado y que están garantizados hasta determinada cuantía. Siniestro es, pues, un acontecimiento que, por originar unos daños concretos previstos en la póliza, motiva la intervención de la entidad aseguradora, obligando a ésta a satisfacer al asegurado o a sus beneficiarios, la prestación prevista en el contrato. Se considera siniestro todo hecho dañoso que, con independencia de la voluntad del asegurado, haya producido un daño personal, material o inmaterial.
  • SINIESTRO TOTAL: Situación que se produce en un siniestro de daños materiales cuando la reparación a nuevo de la parte dañada del objeto supera el valor venal (o real) del objeto completo en ese instante.
  • SISTEMA DE PRODUCCIÓN: Sistema utilizado para la gestión agropecuaria y producción de alimentos y que combina las prácticas culturales de un determinado modo para la obtención de productos con determinadas características (tradicional, ecológica…).
  • SOBRESEGURO: Situación que se produce en un seguro de daños (a valor total) cuando el capital asegurado es mayor que el capital asegurable (verdadero valor del interés).
  • SOBRESEGURO: Situación en la que el Valor Acreditado de las explotaciones incluidas en la declaración es inferior a su Valor Declarado.
  • SOLICITUD: Expresión de la voluntad de asegurarse, dirigida por una persona (física o jurídica) a una entidad aseguradora. La solicitud no vincula a ninguna de las dos partes.
  • SUBAGENTE: Persona designada por un agente para colaborar con él en la producción de seguros. Figura derogada por la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros Privados.
  • SUBROGACIÓN: Derecho del asegurador a efectuar una reclamación que el asegurado pudiera tener frente a un tercero, causante de un daño o pérdida por la cual el asegurador ha abonado una indemnización.
  • SUCESO: Evento, acontecimiento, contingencia.
  • SUPERFICIE DE LA PARCELA: Será la superficie realmente cultivada en la parcela. En cualquier caso, no se tendrán en cuenta para la determinación de la superficie, las zonas improductivas.
  • SUPLEMENTO: Documento que se emite con posterioridad a la emisión de una póliza y que sirve para modificarla en alguna de sus condiciones.
  • SURETY: Fianzas y garantías emitidas a terceros para el cumplimiento de obligaciones contractuales.
  • T.A.E. : Tasa Anual Equivalente: Es el tipo de interés efectivo anual por el cual se mide la rentabilidad neta de una operación financiera, deducidos todos los gastos y considerando la periodicidad con la que se percibe el rendimiento, expresada de forma anualizada. Sirve para poder comparar distintos tipos de interés.
  • TABLAS DE MORTALIDAD: Tablas actuariales donde se reflejan las probabilidades de fallecimiento de las personas en función de la edad.
  • TARIFA: Manual manejado por una entidad aseguradora en el que se reflejan los distintos tipos de prima aplicables en cada ramo de seguro para los distintos
  • TARIFICACIÓN: Acción de aplicar a un riesgo la prima o tarifa determinada que le corresponde.
  • TASA DE PRIMA: Es el tanto por ciento o por mil que se aplica a cada uno de los valores asegurados para obtener la prima de un seguro. Técnicamente la tasa de prima es la prima por unidad de capital asegurado.
  • TEMPESTAD CICLÓNICA ATÍPICA: Tiempo atmosférico extremadamente adverso y riguroso producido por: 1º Ciclones violentos de carácter tropical, identificados por la concurrencia y simultaneidad de velocidades de viento superiores a 96 kilómetros por hora, promediados sobre intervalos de 10 minutos, lo que representa un recorrido de más de 16.000 metros en este intervalo, y precipitaciones de intensidad superior a 40 litros de agua por metro cuadrado y hora. 2º Borrascas frías intensas con advección de aire ártico identificadas por la concurrencia y simultaneidad de velocidades de viento mayores de 84 kilómetros por hora, igualmente promediadas sobre intervalos de 10 minutos, lo que representa un recorrido de más de 14.000 metros en este intervalo, con temperaturas potenciales que, referidas a la presión al nivel del mar en el punto costero más próximo, sean inferiores a 6ºC bajo cero. 3º Tornados, definidos como borrascas extra tropicales de origen ciclónico que generan tempestades giratorias producidas a causa de una tormenta de gran violencia que toma la forma de una columna nubosa de pequeño diámetro proyectada de la base de un cumulonimbo hacia el suelo. 4º Vientos extraordinarios, definidos como aquellos que presenten rachas que superen los 135 km por hora. Se entenderá por racha el mayor valor de la velocidad del viento, sostenida durante un intervalo de tres segundos.
  • TERCERÍA: Procedimiento pericial en el que el desacuerdo entre el Perito del asegurador y el Perito del asegurado se somete al dictamen de un tercer Perito.
  • TERCERO: A efectos del seguro de responsabilidad civil, se considera tercero, cualquier persona física o jurídica distinta de: a) El tomador del seguro y el asegurado. b) Los cónyuges, ascendientes, y descendientes del tomador del seguro y del asegurado, que convivan con ellos. c) Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del tomador del seguro o del asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
  • TIPO DE ANIMAL: Grupo de animales de la explotación que se diferencian en cada línea atendiendo a criterios de edad, sexo, pureza etc. para cada especie y grupo de razas.
  • TOMA DE EFECTO DEL SEGURO: Momento en que se hacen efectivas las garantías, una vez producida la entrada en vigor y transcurrido el periodo de carencia.
  • TOMA DE EFECTO DEL SEGURO: Momento en que se hacen efectivas las coberturas de los riesgos garantizados, una vez producida la entrada en vigor del seguro y transcurrido el período de carencia.
  • TOMADOR: Se llama tomador de un seguro a la persona, física o jurídica, que suscribe el contrato de seguro con el asegurador, y al que le corresponden las obligaciones derivadas del mismo, en especial el pago de la prima. Puede coincidir o no con el asegurado.
  • TRATANTE U OPERADOR COMERCIAL: Cualquier persona física o jurídica, dedicada directa o indirectamente a la compra y venta de animales, con fines comerciales inmediatos.
  • TRATANTES U OPERADORES COMERCIALES: aquellas explotaciones pertenecientes a cualquier persona física o jurídica registrada en la actividad, dedicada directa o indirectamente a la compra y venta de animales con fines comerciales inmediatos, que tiene una cifra de negocio regular con dichos animales y que en un plazo máximo de 30 días, después de adquirir los animales, los vende o los traslada de las primeras instalaciones a otras que no le pertenecen.
  • TUMULTO POPULAR: Toda actuación en grupo y con la finalidad de atentar contra la paz pública que produzca una alteración del orden, causando lesiones a las personas o daños a las propiedades, siempre que el hecho no tuviese carácter terrorista o fuese considerado motín. (Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros).
  • UNESPA: Siglas correspondientes a Unión Española de Entidades Aseguradoras, Reaseguradoras y de Capitalización. Asociación patronal de las empresas aseguradoras, cuya finalidad consiste en la representación, gestión y defensa de los intereses económicos, sociales y profesionales de sus miembros. Tiene delegaciones provinciales y su ámbito de actuación es nacional.
  • UNIDAD DE SINIESTRO: A efectos de seguro constituye un sólo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos debidos a una misma causa original con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.
  • UNIT LINKED: Modalidad de seguro de vida entera en la que las primas son invertidas en fondos de inversión. El tomador tiene la posibilidad de escoger, entre las distintas opciones que se le ofrecen, la modalidad de inversión que prefiera, pudiéndola cambiar cuando lo desee. El tomador asume el riesgo de la inversión.
  • VALOR ACTUAL: Cálculo financiero utilizado para calcular, en un momento dado, el importe de un capital o renta que puede generarse en un futuro.
  • VALOR ACTUAL ACTUARIAL: Cálculo del valor actual de un capital o renta que se generará en un futuro, pero, no sólo financieramente, sino teniendo en cuenta la probabilidad de fallecimiento y supervivencia del individuo generador de la misma.
  • VALOR ASEGURADO DE LA EXPLOTACIÓN: Es la suma de los productos del número de animales de cada tipo declarados, por el valor unitario escogido para cada tipo. En el caso de la leche, será la producción declarada por el precio escogido.
  • VALOR CONTABLE: El valor de un bien que figura en el balance del propietario. Es el valor de adquisición menos las amortizaciones.
  • VALOR DE AFECCIÓN: Valor subjetivo que una persona le atribuye a un bien material en función de la relación personal y/o afectiva que mantiene respecto de él.
  • VALOR DE COMPENSACIÓN
  • VALOR DE LA EXPLOTACIÓN: En los Regímenes de Ganado Vacuno Reproductor, el Valor Real de la Explotación a efectos del seguro es el resultado de multiplicar el número de animales inscritos en el RIIA, que coincidirá con los del Libro de Registro de Explotación, por su Valor Unitario.
  • VALOR DE LA INSTALACIÓN: Es el resultado de multiplicar las unidades reflejadas de las instalaciones asegurables, por el precio unitario fijado en la declaración de seguro.
  • VALOR DE LA PRODUCCIÓN: (asegurada, real esperada, final, base): Es el resultado de multiplicar la producción correspondiente por el precio unitario fijado en la declaración de seguro.
  • VALOR DE LA PRODUCCIÓN GARANTIZADA: Es el resultado de multiplicar el valor de la producción asegurada, o de la producción base en caso de que se haya reducido dicha producción por alguna de las causas previstas en estas condiciones, por el porcentaje garantizado
  • VALOR DE MERCADO: Aquél que tiene un objeto en el mercado de compra-venta correspondiente.
  • VALOR DE NUEVO: Se llama valor de nuevo de un objeto en un instante determinado al valor, en ese instante, de otro objeto de similares características y prestaciones, pero en estado de nuevo.
  • VALOR DE RECUPERACIÓN: Es el importe que debe deducirse por reutilización, rescate o recuperación en carne del animal.
  • VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO DE LA INSTALACIÓN: Es el valor de reconstrucción del bien dañado a estado de nuevo, utilizando materiales idénticos a los existentes o de similares características si no se encontraran. La aplicación de este valor a efectos de indemnización requerirá de la reconstrucción obligatoria del bien.
  • VALOR LIQUIDATIVO: Valor de las participaciones correspondientes a los Fondos de Inversión. Diariamente las Sociedades Gestoras valoran el patrimonio del Fondo de Inversión y lo dividen por el número de participaciones, obteniendo el valor liquidativo de cada una de ellas (descontados gastos, etc.)
  • VALOR PARCIAL: Caso particular de seguro a valor total. Un seguro a valor parcial es un seguro a valor total en el que además se impone un límite de indemnización expresado como un porcentaje sobre el valor asegurado.
  • VALOR REAL: Se llama valor real de un objeto en un instante determinado, al valor de nuevo del objeto en ese instante menos su depreciación en ese mismo instante.
  • VALOR REAL DE LA INSTALACIÓN: Es el valor efectivo del bien en el momento anterior al siniestro, resultante de deducir del valor de reposición a nuevo, la depreciación que corresponda en base a la edad transcurrida desde la construcción hasta el momento inmediatamente anterior al siniestro sobre la vida útil.
  • VALOR TOTAL: Forma de aseguramiento según la cual el capital asegurado ha de coincidir con el verdadero valor del interés objeto del seguro.
  • VALOR UNITARIO: El valor unitario se obtendrá de multiplicar el peso de subproducto de referencia en kilos establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para cada régimen de explotación, grupo de raza, tipo de animal (donde proceda), por el precio en €/kilo que corresponda según lo comunicado por las Comunidades Autónomas y Agroseguro, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  • VALOR UNITARIO ACREDITADO: Valor unitario máximo al que se podrían asegurar los animales de la explotación, justificado documentalmente por el asegurado.
  • VALOR UNITARIO BASE: El menor de entre el Valor Unitario Declarado y el Valor Unitario Acreditado.
  • VALOR UNITARIO DECLARADO: Valor elegido por el asegurado entre el máximo y el mínimo que establece ENESA para los animales con arreglo a la especie, grupo de raza, tipo de animal y características de la explotación.
  • VALOR VENAL: Valor de venta de un objeto.
  • VANDALISMO: Devastación propia de los antiguos vándalos. Espíritu de destrucción que no respeta cosa alguna, sagrada ni profana. (Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua).
  • VENCIMIENTO: Fecha de finalización de un contrato de seguro.
  • VENCIMIENTO ANUAL: En los contratos anuales prorrogables es la fecha de cada año en la que se produce el mecanismo de prórroga tácita.
  • VICIO PROPIO: Cualidad intrínseca de un objeto o cargamento para dañarse por su propia acción.
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